Las personas físicas registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y se encuentran en alguno de los siguientes regímenes fiscales:

  1. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  2. Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional

Deben pagar generalmente los siguientes impuestos: IVA e ISR.

Para que se puedan calcular estos impuestos, es necesario tener la información de los ingresos y gastos “deducibles” que nos permitan pagar el impuesto sobre la utilidad del negocio o servicios que prestamos.

El objetivo de la nota es ese precisamente, explicar que gastos puede deducir una persona y pagar sus impuestos sobre la utilidad de su negocio.

Primeramente, debemos comentar que para deducir un gasto este debe cumplir algunas condiciones, las cuales son:

  • Que el gasto sea estrictamente indispensable para la realización de las actividades.
  • Que este amparado con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI mejor conocido como Factura Electrónica) a nombre del contribuyente.
  • Que cumpla los requisitos en cuanto a su forma de pago que establece la ley.

Aunque algunos gastos deben contemplar requisitos especiales para su deducción, la principal condición es la siguiente:

Los gastos mayores a 2,000.00 pesos deberán pagarse con tarjeta, cheque o transferencia de una cuenta a nombre del contribuyente.

Pues bien, los gastos mas comunes son los siguientes:

  1. Mercancía (en caso de dedicarse a una actividad comercial)
  2. Renta de oficinas o locales comerciales
  3. Sueldos y Salarios pagados a los trabajadores
  4. Teléfono fijo
  5. Telefonía Celular (incluye compra de equipos, recargas o plan de renta)
  6. Equipo de Computo
    1. Equipo como PCs, Lap Tops, tablet, ipad
    2. Accesorios como Impresoras, escanner, etc.
    3. Consumibles como cartuchos de tinta, tonner, etc.
    4. Mantenimiento del equipo
  7. Gastos de Publicidad (Tripticos, anuncios, etc. que te permitan promocionar tu trabajo)
  8. Papelería
  9. Combustible *
  10. Consumos en restaurante *
  11. Hospedaje *
  12. Automóvil
    1. Compra de automóvil (150,800.00 IVA incluido)
    2. Renta de automóvil (200 pesos diarios)
    3. El mantenimiento
  13. Libros relacionados con la actividad
  14. Cursos relacionados con la actividad
  15. Oficina **
    1. Renta
    2. Luz
    3. Agua
    4. Acondicionamiento de la oficina
    5. Mobiliario (escritorio, sillones, etc)
  16. Algún otro que sea necesario para la realización de la actividad.

* Deben pagarse con tarjeta, cheque o transferencia aunque el monto pagado sea menor al IVA pagado en efectivo.
** Los gastos deben ser para la oficina y estar soportados con una Factura Electrónica, recibos simples no son deducibles.

por CP Miguel

Un comentario en «Personas Físicas – Deducciones mensuales»
  1. que pasa si tengo facturas electronicas por adquisución de mercancia, del mes de Diciembre, pero las pague hasta enero de 2018, soy persona Fisica con actividad empresarial y profesional, en que año hago deducible el gasto y acreditable el iva pagado?

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