Las Sociedades Civiles o Asociaciones Civiles que tributen bajo el Titulo II de la LISR, que se dediquen a la prestación de servicios personales independientes, considerarán sus ingresos acumulables, en el momento en que cobren el precio pactado por dicho servicios.

Esto resulta un inconveniente, ya que contablemente debemos ir reconociendo las operaciones de la empresa en el momento en que vayan sucediendo de acuerdo al Postulado Basico de Devengación Contable, en la NIF A-2.

Veamos el fundamento legal en la LISR.

TITULO II – DE LAS PERSONAS MORALES

CAPITULO I – DE LOS INGRESOS

Art. 17, ségundo parrafo LISR comenta:

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Por lo anterior, si la persona moral no ha cobrado dichos ingresos, no deberá considerarlos para el calculo de su pago provisional así como para el Calculo de su Declaración Anual.

Dentro del llenado de la Declaración Anual, se deberá realizar la anotación correspondiente de los “Ingresos no cobrados en el ejercicio” dentro del campo “Otros ingresos contables no fiscales”, para que dichos ingresos no formen parte del calculo fiscal en la declaración anual.

por CP Miguel

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