En este post veremos en que momento se realiza el entero al SAT de las retenciones de IVA independientemente de la razón por la cual fue retenida y el momento en que podemos acreditar dicha retención en nuestras declaraciones.

¿Sabes cuándo debes hacer la retención y entero del IVA retenido? Analizamos con nuestros experto la Ley del IVA sobre el pago y retención del impuesto correspondiente, así como su acreditamiento conforme a lo dispuesto por las autoridades fiscales.

De acuerdo con el penúltimo párrafo Art. 1-A de la LIVA, la retención se hace al momento en que se paga el precio o la contraprestación.

Sobre el monto efectivamente pagado, se dará aviso en la declaración y se presentará con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúa la retención; en su defecto, se informará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado la retención.

¿Cuándo y cómo se debe acreditar el IVA por los actos o actividades cuando existeretención de IVA?
Conforme a la fracción IV del Art. 5 de la LIVA, el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

¿Cómo se debe declarar la operación en la DIOT cuando retenemos IVA?
Según la fracción VIII del art. 32 de la LIVA, se debe desglosar el valor de los actos o actividades correspondientes al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado de las operaciones con proveedores.

¿Cómo se presenta en el programa de declaración y pagos el acreditamiento del IVA retenido?
Como lo indica el SAT, en las preguntas y respuestas del servicio de declaración y pagos, la información del IVA retenido, se presenta en la sección de determinación del impuesto al valor agregado, en el renglón otras cantidades a cargo del contribuyente; éste presentará el impuesto retenido a enterar, en el renglón otras cantidades a favor del contribuyente, así se presentará el impuesto retenido en el mes anterior que se acredita.

declaración_provisional_impuestos

Veamos un ejemplo ficticio para una mejor asociación:

La empresa Soyconta, S.A. de C.V. en el mes de agosto pagó honorarios a una persona física que le extendió su CFDI con los siguientes conceptos:

Honorarios $    600.00

IVA 16% $              96.00

ISR retenido $     60.00

IVA retenido $     64.00

Total $                   572.00

1.- ¿Cuándo debemos hacer la retención y entero del IVA retenido?

La retención de $64.00 se hace en agosto porque es cuando se realiza el pago y el entero se presentará conjuntamente con la declaración de agosto.

2.- ¿Cuándo y cómo se debe acreditar el IVA por los actos o actividades cuando existe retención de IVA?

Para determinar el IVA que se puede acreditar en agosto debemos hacer la siguiente comparación:

IVA 16% $            96.00

IVA retenido $  64.00

Diferencia $       32.00

El IVA acreditable para el mes de agosto es de $32.00

3.- ¿Cómo se debe declarar la operación en la DIOT cuando retenemos IVA?

La operación a declarar es por el total del acto o actividad en este caso, $ 600.00

4.- ¿Cómo se presenta en el programa de declaración y pagos el acreditamiento del IVA retenido?

En la declaración del mes de agosto en el renglón otras cantidades a cargo del contribuyente, se presentará la cantidad de $ 64.00; mientras que, en la declaración de septiembre en el renglón otras cantidades a favor del contribuyente, se presentará la cantidad de $ 64.00.

Esta forma de acreditamiento del IVA cuando hay retención, crea muchas confusiones, ya que si hacemos un recuento, el IVA acreditable que declaramos en la DIOT es mayor al IVA acreditable que efectivamente tenemos en el periodo por causa de la retención; y si a eso le sumamos que en el programa de declaración y pagos, en el mes en que se hace la retención se declara el total del acto o actividad, y en el siguiente mes el resto del IVA acreditable correspondiente a la retención, pero con el concepto de otras cantidades a favor del contribuyente, lo hace aún más confuso.

por CP Miguel

7 comentario en “ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO”
  1. ¡Hola!
    Una pregunta, el IVA retenido del mes que se considera pagado para tomarlo en cuenta en el mes siguiente que coloque en mi declaración mensual (OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE ) también se coloca en la DIOT, hay un apartado para ello?

    1. Buenas tardes, se coloca en la DIOT en el mes en el que paga el servicio que genero la retención, ahí viene un campo para el IVA retenido. En el siguiente mes, que es cuando acreditará lo retenido, ya no se presentará en la DIOT dicho IVA

  2. Buenas tardes, me apoya por favor con una duda, me facturaron con retención de IVA en Junio, y está factura la pague en Julio, el IVA retenido lo declaro al SAT en la declaración del mes de junio (que se realiza en julio) o en la declaración de Julio (a realizar en agosto)?, gracias porque siempre lo he hecho cuando la prestación se encuentra efectivamente pagada y el SAT me lo está observando.

    1. Buenas tardes, el IVA retenido se declara en el mes en que se paga la factura. Siguiendo su ejemplo, si pago en julio la factura, deberá presentar dicha retención en la declaración de Julio que se presenta en el mes de agosto.

  3. Buen día, podrían decirme por favor porque se tiene que hacer esta comparación que mencionan
    IVA 16% $ 96.00
    IVA retenido $ 64.00
    Diferencia $ 32.00

    El IVA acreditable para el mes de agosto es de $32.00

    1. El IVA acreditable para la persona que paga los honorarios o arrendamiento a una persona física, sera de $ 32.00 en el mes en el que pago los mismos y, generalmente, esos $ 64.00 que pagará en su declaración mensual, podrá acreditarlos en el siguiente mes. Ejemplo

      Enero (se pago honorarios)
      se retuvo 64 y se entrego 32 al profesionista

      La declaración de enero se presenta en febrero…
      En la declaración de enero que se paga en febrero se acreditarán 32 pesos y se pagarán los 64 pesos al SAT

      Ahora, en la declaración de febrero que se presentará en marzo podrá acreditar los 64 pesos que retuvo inicialmente en enero y pago en febrero al SAT

  4. buen día, como se debe contabilizar esta retención?
    si ya la entere al realizar la declaración y mi cuenta contable IVA Retenido esta en ceros, entonces para el siguiente mes al acreditar de que cuenta saco el saldo ?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *