Las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales cuando prestan servicios profesionales a personas morales del sector privado, deberán generar sus comprobantes de ingresos con retenciones de impuestos, en este caso ISR e IVA.
EJEMPLO
Un diseñador presta servicios de diseño grafico a su cliente y acuerdan el pago por 10,000 pesos más impuestos. La persona prestadora del servicio, desea saber como desglosar las cantidades en su comprobante fiscal.
A continuación, se muestra el calculo del comprobante para una persona física así como para una persona moral.
DESGLOSE DEL COMPROBANTE FISCAL
Comprobante fiscal para | PERSONA FÍSICA | Comprobante fiscal para | PERSONA MORAL | |
IMPORTE | 10,000.00 | IMPORTE | 10,000.00 | |
IVA 16% | 1,600.00 | IVA 16% | 1,600.00 | |
TOTAL COMPROBANTE | 11,600.00 | SUBTOTAL | 11,600.00 | |
RETENCIONES: | ||||
RETENCION ISR (10%) | 1,000.00 | |||
RETENCION IVA (2/3) | 1,066.67 | |||
TOTAL COMPROBANTE | 9,533.33 |
Esto solo sucede si expedimos comprobantes fiscales a clientes, personas morales, del sector privado; ya que, refiriéndonos a las personas físicas, al expedir los comprobantes no debemos considerar retención de impuestos.
Veamos el fundamento:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El articulo 106, penúltimo párrafo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA indica que:
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Por ello, el comprobante fiscal generado por el prestador de servicio debe llevar disminuido el 10% por concepto de ISR Retenido por Servicios Profesionales.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En el caso de que la persona física cobre servicios personales independientes, incluye honorarios, que estén gravados con IVA a una persona moral, dicha persona física deberá considerar una retención de IVA equivalente a las 2/3 partes del impuesto del IVA trasladado.
El fundamento legal se encuentra en:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Actualmente la tasa de IVA corresponde al 16% en la zona centro, por lo cual, la persona física que presta el servicio personal independiente, deberá incluir en su comprobante fiscal el 10.6667% de IVA retenido; mientras que, en la región fronteriza corresponde el 8% de IVA, lo cual dará una retención del 5.3333%.
Por ello, es importante identificar como desglosar el comprobante para una persona física y para una persona moral.
Buenas noches, la empresa para la que trabajo por honorarios me está pidiendo que los viáticos ejercidos los facturé en el mismo CFDI en donde facturo la realización del servicio con el concepto de «otros servicios» que porque el viático es parte del servicio y ahora hay que hacer retención de IVA e ISR a los viáticos, esto es correcto?
Buen día, no hay problema en la facturación de dichos gastos como parte de sus servicios, de esa manera: usted tiene los comprobantes de gastos y el registro bancario del pago de los mismos y, la empresa que se los paga directamente a su cuenta, el comprobante de pago de sus servicios y los viáticos en un mismo comprobante.
buen día, soy persona moral y solicite un curso a una persona fisica resico.
debo de retenerle IVA?.
Buen día, desde nuestra apreciación, SI debería realizar la retención correspondiente. Puede consultar mas información en la siguiente publicación: https://www.asesorcontable.com.mx/blog/fundamento-legal-retenciones-de-isr-e-iva-a-personas-fisicas-en-ingresos-por-honorarios/
Hola buenos días, mi consulta es: si como médico en régimen simplificado de confianza emito una factura a nombre de una persona moral, por consulta a un paciente que pagó por ella, tal vez porque se la reembolsen, se debe contemplar la retención del ISR del 1.25%? Muchas gracias.
Buen día, es correcto, debe considerar la retención correspondiente.
Buen día, brindo asistencia psicológica, para una moral sin fines de lucro, soy persona física inscrita en RESICO, en mi recibo de honorarios únicamente aplica la retención del 1.25 ISR, ¿correcto?
Buenas noches, le comento que la LISR no considera como personas morales a las personas morales sin fines de lucro, por lo cual la retención de ISR no es aplicable; no obstante, la retención de IVA si lo es, por lo que si deberá llevar este impuesto trasladado y retenido.
Buenas tardes, si voy a facturar mis servicios profesionales a una asociacion civil, tengo que emitir la factura con las retenciones de isr e iva?
Buenas tardes, de acuerdo al art. 7 de la LISR, si la persona moral realiza actividades empresariales (busca ganancias), si deberá llevar retención de ISR; por el contrario, en el caso de una AC sin fines de lucro, no llevará retención de ISR pero, de acuerdo a la LIVA, en su art. 3, si deberá llevar IVA y en su caso realizar la retención de IVA correspondiente que aplique.
Buenas noches si estoy dado de alta como persona física con actividad empresarial y profesional y soy comediante debo retener ISR y IVA ?
Buenas tardes, si presta servicios a personas morales, debe incluir retenciones de ISR e IVA en sus comprobantes.
Contador, actualmente estoy en el régimen de persona física con actividad empresarial y facturo comisiones a una empresa moral que está en el régimen de Coordinados, todas mis facturas las emito sin retención, únicamente con el IVA trasladado del 16%, ¿tendré algún problema si continúo facturando sin retención?
Mensualmente realizo mis pagos provisionales de ISR e IVA ¿es el mismo efecto fiscal si no hago retenciones?
La empresa a la que facturo no me ha pedido facturar con retención ni me ha regresado las facturas.
De antemano muchas gracias por su respuesta.
Buenas tardes, le comento que el efecto en su flujo de efectivo es el mismo, pues recibe el dinero integro, sin descuento y al final usted paga el impuesto directamente; sin embargo, hay una obligación por parte de su cliente de hacer la retención de impuesto correspondiente y, eventualmente el SAT (hacienda), solicita a las empresa el pago de las retenciones no realizadas y, estas a su vez, solicitan a sus clientes el reembolso de las cantidades no retenidas.
Por lo que, nuestra sugerencia, es que realice correctamente sus comprobantes, que platique con su cliente y, en caso de que no quiera que usted expida comprobantes con retenciones, pues preferiblemente que tenga un respaldo por escrito por cualquier situación a futuro que se pueda presentar.
Hola
Estoy en RESICO y al facturar mis honorarios profesionales a una persona moral coloque el 1.25 de ISR pero en vez de la 3ra parte del IVA o sea el 10.6667 coloque el 16% y al hacer mi declaración provisional ya no me solicitó pagarle al SAT esa tercera parte… afecta en algo?
Buenas tardes, consideramos que no le representará problema a futuro, pues la empresa deberá pagar la retención de IVA, en este caso el 16% la operación; sin embargo, le recomendamos cuidado en la expedición de sus comprobantes, para no tener detalles a futuro.
Buenos días, mi pregunta es:
Soy persona física con actividad empresarial y profesional, le maquillo a una persona moral bajo el régimen simplificado de confianza mi duda es que impuestos tengo que añadir a la factura
Buenas tardes, por actividad empresarial será el 1.25% de ISR y, si es servicio profesional será el 1.25% de ISR y el 10.6667% de IVA (es decir las 2/3 partes del IVA trasladado)
Saludos
Buenos días contador. tengo una duda soy una persona física en Resico soy diseñador grafico pero también vendo productos, tengo la obligación de hacer la retención de IVA y de ISR a las personas morales?. Tengo entendido que solo es 1.25% de ISR pero un cliente Persona Moral me solicito cancelación de la factura y agregar la retención del IVA.
Buenas tardes, es correcto, hay obligación de aplicar la retención de ISR a personas morales (1.25%) así como el IVA (10.6667%) cuando se trate de servicios personales independientes, en su caso honorarios. Por la venta de productos, no aplicaría la retención de IVA, aún siendo persona moral su cliente.
Perdón, la vd desconozco el tema pero acá mi duda:
Soy Persona física.
Cobro por temas de honorarios médicos 1000 pesos.
El paciente es Persona Moral.
En la factura normal me sale 1000 + 160 = 1160 | 1160 es lo que paga el paciente.
Pero en factura a persona moral es 1000 + 160 – 100.00 – 106.67 = 953.33
El paciente debe pagar 953.33 o 1000 pesos o 1160?
Buenas tardes, le comento
– en servicios médicos están exentos de IVA, es decir, no se cobra IVA en personas físicas ni morales.
– el precio de la consulta ya debe incluir los impuestos, o en su defecto, desglosarse a partir del total por consulta.
– si usted considera el importe como base para generar un CFDI, entonces cobrará 900 pesos (1,000 de la consulta menos 100 de ISR)
Saludos
buen dia soy ingeniero en sistemas y presto servicio a una moral en el mantenimiento de pc asi como instalacion de sofware me tienen que retener impuestos…?
Buenas tardes, es correcto, por servicios profesionales las personas morales deben retener ISR e IVA. La tasa de ISR dependerá del régimen fiscal en el que se encuentre.
buenas tardes Contador, le llevo comida ya empaquetada a los empleados de una empresa a diferentes puntos, facturo con retencion y la cp me pide que ya no lo haga, es correcto? Muchas gracias por su ayuda!
Buenas tardes, si se encuentra en el régimen simplificado de confianza y factura para persona moral, debe seguir incluyendo la retención de ISR; por el contrario, si es para persona física, no debe incluir retenciones.
Buen día, CP Miguel, disculpe soy PF con actividad empresarial y profesional, soy creadora de contenido y una P.M. me contacto para publicitarla en mi canal de youtube, me pide facturar, la factura debe de llevar retención de ISR e IVA? En mi constancia fiscal menciona que debo presentar declaraciones por actividad empresarial, en mi actividad económica en el SAT me dieron de alta con «Otros servicios de publicidad». En espera de sus valiosos comentarios, gracias.
Buenas tardes Daniela, le comento que aunque la actividad que comenta que tiene registrada «Otros servicios de publicidad» y que el sistema indica el pago de ISR por actividad empresarial, ya que considera que no se trata de servicios profesionales, sino que usted realizara una actividad comercial; sin embargo, usted esta prestando servicios profesionales a su cliente (PM), por lo cual, su comprobante deberá considerar las retenciones correspondientes.
La recomendación es que actualice sus actividades en el RFC, para considerar actividades empresariales si comercializa algún producto (dominio, hosting, banners, espacios publicitarios, etc) y servicios profesionales para cuando los preste dichos servicios que incluyen su imagen o la generación del contenido.
Agradezco mucho su respuesta Contador Miguel. Me ayudo mucho a comprender cómo debo de facturar dependiendo realmente del servicio que estoy prestando
Buen día! Y qué pasa con ese IVA e ISR retenido cuando ofrezco mis servicios por honorarios a personas morales, se pueden recuperar como ISR a favor en la declaración anual (devolución)?
Buenas tardes, le comento:
Las retenciones se disminuyen en los pagos provisionales de ISR y en las declaraciones mensuales de IVA, dando como resultado ISR sin pago o IVA a favor, donde este ultimo podrá ser aplicado en la declaración siguiente hasta agotarlo.
En el caso de ISR, al realizar la declaración anual, si el impuesto anual es menor a los pagos provisionales y a las retenciones de ISR, resultará saldo a favor, mismo que podrá solicitar en ese momento.
Excelentes la respuestas del C.P. Miguel.
Rogaria me orientara administro una P.M. Resico al facturarle a otra P.M. debo hacer retenciones? . Ya que damos servicio preventivo de maquinaria
Buen día, entre Personas Morales no hay retención de ISR ni de IVA, sean del RESICO O NO.
Las retenciones solo aplican cuando la factura (CFDI) la expide una persona física a una moral porque le presta servicios profesionales / personales independientes. Las retenciones a incluir, dependerán de ello, al igual que la tasa de ISR aplicable.
Soy médico dado de alta en resico y por concepto de consulta facture a la UNAM que es una PM sin fines de lucro, debo hacer retención de isr? Ellos comentan que no
Buenas noches, es correcto el comentario de la UNAM
cheque varias respuestas y no encuadra mi pregunta. saludos
El fundamento legal a su consulta se encuentra en la siguiente publicación: Fundamento legal de retenciones de ISR e IVA a personas físicas en ingresos por honorarios
soy persona fisica con actividad empresarial hago trabajos de supervision ambiental a diversas personas morales tengo mis propios empleados que no estan a disposicion de dichas empresas supervisando obras previamente asignadas a ellos, dichas empresas no me retienen ni isr ni iva es esto correcto
Buenas noches, de acuerdo a los detalles que comenta, podríamos decirle que usted esta en lo correcto, pudiendo consultar mayor información en la siguiente publicación: fundamento legal retenciones
Hola . soy quimico y manejo mi laboratorio bajo el regimen 612 Personas fisicas con actividad empresaria. Facturo mis servicios en frontera a persona moral, debo hacer retenciones? y en ese cas cuales son los porcentajes para la frontera?
Buenas noches, de acuerdo a lo que comenta, no debería realizar retenciones, ya que usted realiza una actividad empresarial (comercial)
Buenas noches si soy medico y tributo bajo resico a mis pacientes que me piden factura debo aplicar el ISR del 1.25% y el iva excento o como debo generar el cfdi ?
Buen día, el CFDI por honorarios para sus pacientes personas fisicas debe ir sin IVA y sin retención de ISR; mientras que, el cfdi para personas morales, deberá ir con retención del 1.25% de ISR.
Mismo caso, soy médico y debo facturar a la unam que es persona moral sin fines de lucro, debe haber retención de isr?
Buenas noches, es correcto el comentario de la UNAM
Buenas noches, unicamente si sus pacientes le solicitan expedir el CFDI a una persona moral deberá incluir la retención, ya que entre personas físicas no hay retención de ISR.
buenas tardes, estoy dado de alta como persona fisica con actividad empresarial y profesional, tengo un taller mecánico, por lo que facturo servicios por mantenimientos.
si los servicios se realizan a una persona moral, debo de emitir la factura con retención de ISR del 10% e Iva del 10.666%
Buenas noches, el servicio comentado se encuentra catalogado dentro de las actividades empresariales, según su constancia de situación fiscal en al obligación mensual de pago de ISR, por lo cual no generaría la obligación de incluir la retención de ISR ya que no es considerado un «servicio profesional»; sin embargo, en el aspecto de IVA, su actividad es un «servicio personal independiente», por lo cual consideramos que si debería incluir la retención de IVA, salvo que no realizará el mantenimiento usted personalmente sino a través de los empleados de su establecimiento, lo cual ya no se consideraría un servicio personal, pues no es usted sino sus empleados los prestadores del servicio.
HOLA BUENAS TARDES!!
SOY PERSONA MORAL EN EL 2021 Y 2022 PAGUE SERVICIOS A PERSONAS FISICAS CON RETENCIONES Y ENTERE LAS RETENCIONES EN LA FECHA DEL PAGO DEL SERVICIO, AHORITA ME LLEGO POR PARTE DEL SAT DIFERENCIAS EN LAS RETENCIONES ENTERADAS POR QUE NO CHECAN LAS FECHAS DE EXPEDICION Y PAGO, QUE PUEDO HACER SI YA NO PERMITE QUE LAS PERSONAS FISICAS EXPIDAN EL COMPLEMENTO DE PAGO??
Buen día, aún se pueden expedir complementos de pago, solo que en la versión actual 4.0.
El detalle con sus diferencias puede ser en la información del CFDI de la operación, la cual debe indicar PUE, indicando de esta manera que la operación fue de contado, por ello son las diferencias.
Tengo actividad empresarial segun mi Constancia de situación fiscal; si le facturo a una persona moral debo hacer ambas retenciones (IVA 10.6667% , E ISR 10%)????
Buenas tardes, le comento, la retención se define por la actividad que genero el ingreso que pretende facturar así como los porcentajes aplicables, donde el % de ISR a retener podría definirse por el régimen fiscal aplicable.
Para mayor información, le invitamos a leer la siguiente publicación: https://www.asesorcontable.com.mx/blog/fundamento-legal-retenciones-de-isr-e-iva-a-personas-fisicas-en-ingresos-por-honorarios/
Buenas tardes C.P. estoy registrado como 621 RIF, programaré una aplicación para una persona moral, ¿estoy obligado a generar la factura con retenciones de IVA e ISR?, ¿que sucede si solo agrego al monto el IVA y no las retenciones?, entiendo que en la retención del IVA son las 2/3 parte (aprox.10.667), para RIF ¿sabe cual porcentaje de ISR debo retener?
Buenas noches, consideramos que su actividad debería estar dentro del Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o bien, dentro del Régimen Simplificado de Confianza, que también incluye servicios profesionales. Por lo cual, de acuerdo a la actividad, se debería generar un CFDI con retenciones y las tasas dependerían del régimen comentado.
El régimen en el que se encuentra, podría incluir la retención de IVA, ya que no distingue régimen fiscal sino actividad en si, al ser un servicio personal independiente, se debería retener las 2/3 partes del IVA trasladado.
Por otra parte, la retención aplicable de ISR va en función del régimen fiscal, por lo que el Régimen de Incorporación Fiscal no contempla retención de ISR.
La recomendación es que actualice su régimen fiscal de acuerdo a las actividades que realiza, para que así pueda definir la retención aplicable.
SOY UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SOY NUTRIOLOGO, UN PACIENTE ME SOLICITA FACTURA DE LA CONSULTA, LE DEBO CALCULAR EL IVA?
Buenas noches, es correcto, deberá calcular IVA en el CFDI. Esto puede corroborarlo en su Constancia de Situación Fiscal, en el cual indica la obligación de presentar declaración de IVA mensual.
Hola!
Aún no me he registrado en el SAT, pero quiero hacerlo ya que algunos clientes me piden la factura. Entiendo que tendría que registrarme en el regimen de Servicios Profesionales.
Pero además, en los próximos meses será socio de una compañía, creo que el regimen en este caso en Ingresos por Dividendos.
¿cómo podría registrarme en Servicios Profesionales si después tengo que hacerlo en Ingresos por Dividendos? ¿O cuál sería la desventaja o límite en este caso? ¿o es posible tener los dos regímenes?
Desde ya, le agradezco!
Buen día, por sus comentarios suponemos que es profesionista y cobra honorarios por los servicios que presta a sus clientes. Usted puede registrarse en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, el cual considera los ingresos por honorarios.
En el momento que sea socio podrá actualizar su RFC y agregar sus ingresos por dividendos, es decir, tendrá 2 regímenes fiscales aplicables a sus ingresos.
Saludos
JAVIER PEREZ. Buen día. Estoy en RESICO. ¿Es posible que me retengan más impuestos para ya no tener que pagarlos después? Por ejemplo, que me retengan el 15% de IVA (en lugar del 10.6667) y el 2.5% del ISR (en lugar del 1.25%). Gracias
Buen día, no, las empresas pueden retener solo lo que les indica la ley aplicable. Usted debe presentar su declaración mensual y pagar la diferencia.
Buenas tardes, soy P.F con actividades empresarial y profesional y le realice un servicio a una persona moral, por lo tanto le emití la factura del servicio, mi duda es si el total del la factura (Importe + IVA – retenciones) seria el monto que se indicaría en la declaración mensual para el pago del ISR e IVA?
Gracias de antemano.
Buen día, el monto que debe ingresar será el importe antes de impuestos.
Buen día! Soy persona física (resico) y ofrezco servicios profesionales a PM. Si la PM me hizo la retención del ISR y las 2/3 partes del IVA, a mi me toca pagar únicamente el 1/3 faltante de IVA y declarar las retenciones?
Buen día, si, le corresponde pagar 1/3 parte de IVA si no cuenta con deducciones, donde en la misma declaración se disminuirá las retenciones que le hicieron en el mes.
Muchas gracias y mil felicitaciones por el apoyo que está brindando a quienes tenemos dudas sobre esta materia. Sus respuestas son muy claras y la atención es de primera. Deseo agregarlos como mis preferidos.
soy persona física (RESICO) y en facturación a persona moral por concepto de honorarios, había facturado adicionalmente concepto de viáticos (90101500) con respectivo IVA trasladado pero sin retenciones (mayo 2023 y agosto 2023). Este mes, bajo el mismo escenario, el sistema de facturación del SAT me pide aplicar la retención de ISR por los viáticos, que debería hacerme esa persona moral. Es esto correcto ?? Gracias
Buen día, el sistema genera las retenciones aplicables de acuerdo a su régimen fiscal (RESICO) respecto a quien va dirigido el comprobante. En su caso, deberá generar el comprobante con las retenciones aplicables para que el sistema le permita generar el comprobante (en todos los sistemas se realiza la misma validación); o bien, que la empresa unicamente le deposite el monto de los gastos generados por viáticos, pero estos deben ser generados a nombre de la empresa.
Buen día soy P. F. Régimen de Resico elaboró proyectos estructurales para una P. M en el CFDI le tengo q retener el 10% de Isr y el 10.6667 de IVA o solo el ISR gracias
Buen día, la retención de ISR cambia del 10% al 1.25% por el régimen en el que se encuentra.
Buen día, la retención por RESICO de ISR es del 1.25% así como la retención de IVA del 10.6667% por prestación de servicios personales a una PM.
Hola!
Soy persona física con actividad empresarial, una empresa me pide facturar algunas comisiones por unas ventas, ¿ellos me retiene el ISR, o no aplica por el servicio dado?. gracias
Buen día, no le corresponde la retención de ISR, pero si la retención de IVA por las comisiones.
buena tarde me puede ayudar por favor.
Soy una persona moral sin fines de lucro y me emitieron una factura con retenciones entonces me surge la duda de si deben retenerme impuestos ya que no estoy obligado a declarar dichos impuesto.
Buen día, le comento que las personas físicas no retienen impuestos, solo las personas morales; es decir, del pago que correspondía pagarle al proveedor (persona física), por efecto de la ley, la persona moral (usted) debe retener una parte por concepto de impuestos, por lo que la persona física recibe una cantidad menor a la esperada.
Usted como persona moral esta obligada, cuando se de el caso, a pagar las retenciones correspondientes de impuestos cuando ciertos actos comerciales sucedan, como es este caso, pese a que no los tenga listados en su Constancia de Situación Fiscal.
buenas tardes soy una persona fisica que presta servicios de enfermeria, a una persona moral que retenciones me corresponde hacer?
Buenas tardes contadora, aplican las retenciones comentadas en esta publicación.
buenas tardes me podria decir en que parte de la ley del iva dice que a las personas fisicas con actividad empresarial resico, no se les debe retener las 2/3 de iva, muchas gracias
Buenas tardes, presto servicios profesionales para una PM Residente en el Extranjero sin Establecimiento permanente en México, esta PM está obligada a retener IVA sin importar el régimen en el que me encuentre, ya sea RESICO o Servicios Profesionales?
Buen día, no, la empresa no esta obligada a retener impuestos, no importa el régimen en el que se encuentre usted registrada.
buen tarde soy una persona física que presta servicios de edecanes a una persona moral, estoy obligada a retener el ISR e IVA?
Buen día, usted realiza una actividad empresarial, por lo cual solo aplicaría retención de ISR en el caso de que este en el régimen simplificado de confianza.
buenos dias .. soy persona fisica con actividades profesionales. cobro por regalias.. pregunto que retenciones corresponden
Buen día, la retención que aplicaría es la correspondiente a ISR, considerando la exención de ingresos conforme a la LISR.
Buenas tardes, soy PF bajo RESICO actualmente quiero vender cursos que al final dará una PM, y ésta me pide una factura con el concepto de «Comisiones por venta de accesos a ….», para pagarme los cursos que venda. 1.¿ Qué actividad debo tener registrada dentro de mis obligaciones fiscales?. 2.¿ Al hacer la factura debo de desglosar las retenciones de iva e isr? Muchas gracias y muy valiosa sus aportaciones!
Buen día, debe actualizar sus actividades en el régimen en el que se encuentra para agregar los ingresos por comisiones y la retenciones aplicables serán de ISR 1.25% e IVA 10.6667%
Hola yo estoy como persona física 612 y al momento de hacerle factura a un cliente persona moral pero en resico siempre tengo diferente a lo acordado en un principio y él no me acepta mis facturas con retenciones. Que ningún otro proveedor se las hace de esta forma… Qué estoy haciendo mal?
Puedo facturar sin retención o estoy obligado a hacerle de esta forma sus facturas?
Buen día, puede facturar sin retención aunque no es lo correcto, pero muchas veces por conservar la relación de negocios se realiza de esa manera.
Las personas morales están obligadas a realizar las retenciones correspondientes y a usted a generarlo de dicha forma.
Sin embargo, como le comento, por la situación comercial, a veces no se cumple esto a solicitud de la persona moral, por ello, le recomendamos que solicite una carta de parte de ellos, donde le soliciten como debe ir el comprobante y usted generarlo de esa manera, para que a futuro, no le soliciten la devolución del monto por las retenciones que no hicieron en el momento.
Saludos
Buenas tardes soy Persona física con actividad empresarial y profesional
Soy diseñador gráfico, le facturo una PM y mi duda es si le tengo que desglosar las retenciones correspondientes de IVA e ISR?
Buen día, es correcto, ya que es un servicio personal independiente el que realiza.
Soy médico y presto servicios a persona moral
tengo entendido que los honorarios médicos son exentos de iva, mi duda es si se agrega en caso de facturar a persona moral.
Buen día, se agrega la retención de ISR unicamente por la prestación de servicios a la persona moral.
Hola, buena tarde. Me surge una duda respecto de faturar a una compañia extranjera que NO tiene residencia en el pais. No encuentro fundamento para realizar las retenciones de IVA e ISR por servicios profesionales, ya que no tiene residencia ni representación en el pais cómo enteraría esta compañía las retenciones que me haga? O si la factura que debo emitir solo cauda el IVA? y yo entero los impuestos correspondientes ISR e IVA en mi PP mensual?
Buen día, no agregará retenciones en su comprobante y en su declaración mensual no se incluyen tampoco retenciones al no haberse efectuado por la persona moral.
Mi Hija es Odontóloga (RESICO) y le emite facturas a una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional y esta le retine ISR…es correcto???
Buen día, no es correcto, ya que las personas físicas no tienen la obligación de retener dicho impuesto, unicamente las personas morales, con base en los artículos mencionados en esta publicación.
buenas tardes, soy PF con actividad empresarial y facturo soporte tecnico remoto o instalaciones y configuracion de infrestructura, o de software como debo emitir el comprobante?
Buen día, su comprobante debe incluir retenciones al realizar un servicio personal independiente unicamente cuando los preste a una persona moral, ya que el régimen es el de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y, por las actividades que comenta, corresponden a servicios profesionales.
Buenas tardes, soy persona física con actividades profesionales, impartí un taller y me piden generar una factura por el pago, la factura estaría a nombre de una persona moral. En este caso se cobra iva e isr?
Buen día, es correcto.
Buenas tardes, soy una PF con actividades Emp y Profesionales inscrto en RESICO, facturo una iguala por servicio de asesoria ambiental mensual a una PM, aparte a esa misma PM le proveeo el servicio de venta de refacciones y otros asi cmo el inventario de los mismos, en ambos casos deberan mostrarse ambas retenciones?
Buenas tardes, aplicará ambas retenciones, IVA a tasa del 10.6667% e ISR por 1.25% solo cuando sea por servicios profesionales; mientras que, en la parte comercial, solo incluira la retención de ISR a la tasa del 1.25%.
Buen dia… Soy una persona fisica con regimen de act empresariales y profesionales que realiza servicios de fumigación, mi duda es.. Debo realizar la retención de IVA e ISR, si le facturo a una persona moral?
Buen día, el servicio de fumigación no se considera un servicio profesional, como lo comprobará en su constancia de obligaciones fiscales, en la parte de obligaciones, usted tiene la obligación de presentar una declaración mensual de ISR por actividades empresariales, entonces, no aplica la retención de ISR; sin embargo, la retención de IVA aplicaría, pues es un servicio personal independiente el que esta prestando.
La mayoría de las empresas no solicitan el comprobante con retención, pues consideran que no debe llevarlo, pese a que se a lo correcto. Le recomendamos generarlo inicialmente con retención de IVA, considerando que solo aplica dicha retención para personas morales, y, en caso de que le soliciten no incluirla, generar una nueva factura relacionando la que tenia retención previamente para dejar evidencia de que se había generado correctamente en un inicio, pero por solicitud del cliente se tuvo que cambiar.
Esto porque el SAT solicita retenciones a las empresas que no hicieron en su momento y, estas a su vez, piden devolución a sus proveedores de la cantidad de IVA que no les retuvieron, siendo esto un desembolso extra, pues si no le retienen IVA usted lo paga en su declaración mensual y el hacer la devolución seria una salida extra de dinero.
Régimen actividad empresarial y profesional, actividad prestador se servicios profesionales aplica la retención de iva e ISR?
Buen día, es correcto, aplica ambas retenciones siempre que su actividad grave IVA
Como corrección es en el articulo 107, ultimo párrafo de la LISR. Saludos
Buenas noches contador Faustino, le comentamos que la publicación se realizo en 2018; sin embargo, hemos verificado el artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y aún sigue siendo el art. 106 penúltimo párrafo en la legislación vigente. Saludos!
HOLA BUENOS DÍAS, TENGO UNA CARRERA TÉCNICA EN ARQUITECTURA, Y PRESTO SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS O MANTENIMIENTO, ESTOY COMO SERVICIOS PROFESIONALES. Y UNA PM NO LUCRATIVA ME PIDE FACTURAS, SE LA HICE CON LAS RETENCIONES DE 10% ISR E IVA 10.66% Y LE TRASLADÉ EL IVA AL 16%, ES CORRECTO O A ELLOS NO SE LES RETIENE EL ISR?
gracias, saludos
Buenas noches, el comprobante fue generado de manera correcta. Sobre su cuestionamiento, le recuerdo que la PM es la que retiene los impuestos que usted desglosa en el CFDI, por ello es que los resta del comprobante.
Buenos días. Soy persona moral bajo el régimen simplificado de confianza, un cliente (persona moral) me pregunta si no debo entregarle la retención del isr junto con la factura que le emitimos por la venta de productos, quedo pendiente de su amable ayuda.
Buenas noches, le comento que las operaciones comerciales que comenta entre personas morales del Régimen Simplificado de Confianza no hay retención de impuestos, ya que las retenciones unicamente aplican en el caso de que una persona física del Régimen Simplificado de Confianza genera un comprobante a una persona moral, ya que son las personas morales (del RESICO o no) quienes tienen la obligación de retener los impuestos y así debe solicitarle el CFDI a la persona física previo al pago de productos o servicios.
Hola,
Empecé a trabajar como redactor Freelance por medio de una plataforma. La plataforma hace retención de ISR, cobra una comisión con IVA por ser intermediaria pero no retiene IVA sobre los ingresos. La plataforma no entrega CFDI sino un comprobante en PDF para descargar desde la misma plataforma.
¿Tengo que declarar en régimen de plataformas digitales? ¿Debo realizar factura global? ¿Cómo acredito la retención que me hace?
De antemano les agradezco su orientación.
Buenas noches, no nos proporciono el nombre de la plataforma para poder analizar su caso; sin embargo, respecto a sus cuestionamientos, le comentamos: 1.- Debe tributar bajo dicho régimen, ya que la plataforma funciona como intermediario y los cobros se realizan a través de dicha plataforma. 2.- Es correcto, debe generar un CFDI global. 3.- La retención se acredita en la declaración mensual que presente si así aplicase a su caso.
Las personas físicas en el régimen de RESICO que tengan actividades de prestaciones de servicios profesional y presten su servicio de apoyo administrativo a una persona moral, de igual manera le deberá retener las 2/3 partes de IVA? o sólo el 1.25 de ISR?
Buenas noches, las personas físicas que comenta, deberán considerar ambas retenciones al generar su CFDI.
buenas tardes soy una persona fisica inscrita en el risico una empresa me paga comisiones por las ventas que le realizo me debe retener las 2/3 parte de iva y el 1.25 de irs??
gracias, no soy subordinado de dicha empresa
Buenas noches, es correcta su apreciación, debe considerar dichas retenciones al generar su CFDI.
Hola buenas tardes, soy PF y realizo capacitaciones y adiestramientos, mi pregunta es: voy a facturar a una PM sin fines de lucro, las retenciones son igualmente del ISR e IVA? y porque porcentajes?
Buenas noches, deberá ingresar las retenciones de impuestos (ISR e IVA) al generar su CFDI, los porcentajes si esta en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales son: ISR del 10% e IVA al 10.6667%; o bien, ISR del 1.25% e IVA al 10.6667% si esta inscrito en el RESICO.
Buen dia, si yo facturé un cfdi a persona moral con las retenciones correspondientes en el mes de Octubre y en ese mismo mes me pagaron, debo poner el monto de las retenciones en la declaración del mes de Octubre que se presenta en Noviembre? no me queda claro si es en esa o en la de Noviembre que se presenta en Diciembre, gracias.Bendiciones
Buenas tardes,
Si usted es la persona física, en el mes en que recibió el pago, en dicha declaración se colocarán las retenciones. En su ejemplo, si le pagaron en octubre, se consideran en la declaración de octubre que se presenta en noviembre.
Mi hijo tuvo un accidente en su escuela que cuenta con seguro de gastos médicos. Nos piden para pagar la consulta de un ortopedista un cfdi a nombre de la escuela que es una persona moral (Sociedad Civil). Tengo entendido que el médico debe incluir una retención del 10% pero él dice que no puede incluir dicha retención. ¿En el caso de una consulta médica se puede hacer a una persona moral (la escuela) un cfdi sin retención de ISR? Muchas gracias.
Buenas tardes,
El médico debe ingresar la retención correspondiente a su servicio prestado. Debe ser por desconocimiento que no deseé ingresar la retención, al brindar servicios a personas físicas, los cuales si solicitan factura no incluyen retenciones.
Buenas noches, soy una persona física y preste servicios educativos y de formación a un persona moral, hice la factura por 6000 pesos y le traslade 16% de IVA, pero al mandarle la factura el cliente me dice que aplica retención. Mi duda es si la retención el del 16% del iva ó si aplica como en el ejemplo de arriba de la retención del 10% del isr y 10.66% del iva
Buen día, aplica la retención de IVA 10.6667% o 0.106667 que corresponden a las 2/3 partes de IVA y la retención de ISR que corresponde al 10% o 0.10 como se maneja en los sistemas de facturación.
YO REALICE UN TRABAJO DE COORDINACION PARA UN EVENTO DE MEDICOS SOY PERSONA FISICA, ENTONCES YO REALICE LA FACTURA COMO SIEMPRE +IVA PERO AHORA ME PIDEN LA CORRECCION DE LA FACTURA CON LAS RETENCIONES.MI PREGUNTA ES TENGO QUE HACER LA CORRECION?
Buenas noches, muchas empresas solicitan la factura (cfdi) unicamente con el Importe + IVA como indica que usted lo ha venido generando anteriormente; sin embargo, existen otras que no tienen problema en presentar declaraciones correspondientes a las retenciones de ISR e IVA que hacen a los profesionistas que les prestan servicios, el cual es su caso.
Resumiendo, si deberá realizar la corrección de su CFDI ingresando las retenciones correspondientes por el servicio profesional que es el de coordinadora de eventos.
Buenas tardes soy persona moral de regimen de confianza se pago a una persona física con actividad empresarial por el servicio memoria de calculo y ella me facturo con las retenciones isr e iva corres ponientes mi pregunta quien paga los impuestos de isr e via la persona moral o la que laboro la factura que es física gracias
Buenas noches, las retenciones son pagadas por la persona moral en la declaración que corresponde al mes en el que pago el servicio y surten efecto las retenciones de impuestos. Si usted realizo el pago de servicios a la persona física en octubre, pagara las retenciones en el mes de noviembre cuando presente la declaración mensual del mes de octubre.
Soy persona física Actividad Empresarial le vendí equipo a persona moral cuánto me tiene que tener de IVA y de ISR?
Buenas tardes, en el caso de compra-venta en el régimen de actividad empresarial no hay retención de impuestos por dicha operación.
buenas noches estoy en el resico y presto servicios profesionales a una persona moral mi pregunta es me debe retener el 1.25 del ISR las dos terceras partes del IVA. GRACIAS POR SU ATENCION
Buenas tardes, es correcto, debe haber retención.
Buen día, si presto servicios profesionales en CDMX para una empresa extranjera no establecida en México, debo cobrar el IVA de 16%? Estoy en RESICO. Gracias
Buenas tardes, no se incluiría IVA al 16%, sino al 0%.
En este ejemplo, si la empresa extranjera no realizo las retenciones de ISR (10%), quien debe de pagar dicha retención es el prestador del servicio, cierto? O en su caso este impuesto debe de ser por traslado?
Buenas tardes, en ese caso la empresa extranjera no tiene la obligación de retenerle el impuesto, pues no tiene establecimiento permanente en México. Usted entrego un comprobante considerando unicamente el IVA al 0%, es decir, importe y total son iguales en el documento. Por lo anterior, usted como prestador del servicio deberá pagar el impuesto resultante.
HOLA! BUENAS NOCHES! EN EL CASO DE SER UNA PERSONA CON REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD PROFESIOANL , Y MI ACTIVIDAD SON VARIAS COMO LA INSTALACION DE CAMARAS,CERCAS ELECTRICAS,SERVICIOS DE LIMPIEZA, PINTUTRA EN ESTE CASO SI TOCA DESGLOSAR LA SRETENCIONES O ES UNA FACTURA NORMAL
Buenas tardes, si esta registrado como servicios profesionales, debe incluir ambas retenciones, ISR e IVA, por la actividad económica que realiza. En el caso de que sea actividad empresarial, donde consideramos que se clasifican las actividades que comenta, ya que usualmente venden el equipo con la instalación incluida, dicho caso no habría retención.
Pero, si coinciden los servicios personales independientes, es decir, que solo realiza la instalación o servicios comentados, debería de incluir la retención de IVA correspondiente, considerando que este en el régimen de Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales.
En el caso de que este dentro del Régimen Simplificado de Confianza, deberá considerar la retención de ISR (1.25%) e IVA (2/3 de la tasa aplicable).
Para el caso de ciudades fronterizas como Tijuana qué porcentaje de IVA se aplica ??
El municipio de Tijuana tiene opción del estimulo del 8% de IVA, pero se debe presentar aviso para acceder al beneficio. Si se presento el aviso, deberá considerar el IVA al 8 y las 2/3 partes de IVA como podrá ver en la siguiente publicación: https://www.asesorcontable.com.mx/tipcontablemx/tip-calculo-retencion-iva-e-isr-por-honorarios/
BUENAS NOCHES, SOY LA PERSONA MORAL, EN QUE PARTE DE MI DECLARACION MENSUAL REALIZO EL ENTERO DE ESTAS RETENCIONES?
Buenas noches, dentro de la aplicación esta habilitado el concepto de IVA RETENIDO en el nuevo portal de declaraciones vigente a partir de 2022. Así lo encontrará, como IVA RETENIDO, en el cual deberá agregar el IMPORTE del servicio pagado por concepto de honorarios (servicios personales independientes), el IVA de la operación, así como el IVA RETENIDO.
Buenos días y que pasa si por ejemplo una moral compra unos lentes aun RESICO. Esta obligado la física retenerle el 1.25% de ISR
Buenas tardes, le comentamos que las personas físicas no retienen impuestos, son las personas morales las obligadas a retener a las físicas; por ello, cuando usted desglosa las cantidades en su factura, debe incluir la retención que menciona, ya que será la cantidad que usted no recibirá, sino que la empresa a la cual le facturará deberá pagar a hacienda. Usted podrá descontar del ISR calculado en su declaración el monto retenido por sus clientes personas morales.
Buenas tardes
yo presto servicios de herreria entonces debo retenerle a la persona moral?
en caso de que si tenga ¿que se hace? porque ya me pagaron esas facturas sin las retenciones
Buenas tardes, su actividad es clasificada como empresarial, lo cual puede verificar en la obligación de presentación de la declaración de ISR mensual que podrá consultar en la segunda pagina de su Constancia de Situación Fiscal, por lo cual no deberá generar facturas que incluyan retenciones.
Si esta en el Régimen Simplificado de Confianza, el deber ser sería, reembolsar el monto de ISR retenido a la empresa, para que dicha empresa pueda pagarla, generar usted nuevos comprobantes sustituyendo los erróneos y, presentar sus declaraciones complementarias. Lo anterior es difícil que pueda aplicarse, porque ya fueron realizadas las facturas, pagadas y presentadas las declaraciones de ambas partes, por lo que es difícil que la empresa quiera realizar la corrección mencionada, pese a ser lo correcto, por lo cual recomendamos que tenga el cuidado en las próximas operaciones y cumplir con el pago de impuestos correctamente sin considerar la retención que no se realizo.
SOY PERSONA FISICA Y VOY A VENDER MATERIAL DE ELECTRICO AL POLITECNICO DEBO RETENERLE ISR O IVA
Buenas tardes, las personas físicas no retienen impuesto a las personas morales, sino al contrario, las personas morales retienen el impuesto a las personas físicas cuando la ley así lo indique. En su caso, no hay retención de impuesto, aún y cuando sea usted Persona física inscrita dentro del régimen simplificado de confianza o el de Persona física con actividades empresariales y profesionales.
Si yo me encuentro en régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesionales y ni estoy en el régimen simplificado de confianza, cuanto es la retención que tengo que pagar a una persona moral
Que tal, dependiendo de la actividad, si su actividad es empresarial, pudiera haber retención de IVA (fletes o comisiones); por otro lado, si es por actividades profesionales, la retención sería del 10% de ISR y las 2/3 partes de IVA (si es la tasa del 16% la que aplica, seria el 10.6667%)
Hola buen dia!, en el caso de honorarios medicos, se que son exentos de IVA pero si hay una retenciòn de ISR, si se hace en el servicio gratuito del SAT parece que el paciente paga esos impuestos si hizo una transferencia ex de $1000, con la retenciòn es $900… asi que pareceria que paga menos. No entiendo
Buenas tardes, así es, si el servicio se factura a una persona moral, habrá una retención de ISR del 10% sobre el importe del servicio. Por el contrario, si el servicio es facturado a una persona física, entonces no se genera retención.
Siguiendo el ejemplo que indica, el paciente al que le genero el comprobante era persona física, por lo cual, no debió incluir retención alguna, pese a que el sistema genere en automático la retención por una configuración previa, usted debe eliminar dicha retención para que el comprobante de un monto final de 1,000 pesos como lo indica usted en su ejemplo.
Hola, buenos días.
Soy profesionista de Diseño grafico. Hice un trabajo para una Sociedad Civiel, es decir una persona Moral.
Facturo a traves del portal del SAT, mi duda es respecto a las retenciones. Hay algun apartado en el portal del SAT para que aparezcan en la factura?
Buenas tardes, es correcto, el sistema del SAT maneja un apartado para incluir las retenciones correspondientes, al momento de ingresar el concepto de facturación, hay una pestaña de impuestos en donde se pueden agregar los impuestos trasladados (iva en su caso), así como las retenciones (ISR e IVA), para posteriormente dar clic en agregar concepto.
Soy persona moral , me dan servicio de tapiz a sillones, cojines y mesas quirúrgicas me factura una persona física, me debe facturar con retención?
Buenas tardes, la actividad comentada es considerada una actividad empresarial, por lo cual no aplican las retenciones; sin embargo, actualmente esta vigente el Régimen Simplificado de Confianza, el cual, tiene una retención de ISR del 1.25% para actividades empresariales, por lo cual, le recomiendo solicitar copia reciente de la constancia de situación fiscal de su proveedor, para que pueda verificar si debe o no incluir retención de impuestos.
Hola, buen dia.
Yo soy PF con servicios profesionales, facture como en el primer ejemplo sin saber que tenia que poner las retenciones, y entregue la factura a una PM. Un mes despues me pagaron, yo hice mi declaracion al SAT y pague el total de ISR e IVA de ese ingreso. Pero ahora casi 20 dias despues la PM me contacta y me dice que mi factura esta mal porque no puse las retenciones. ¿Ahora que debo hacer? Gracias
Buenas tardes, lo que necesita hacer es reemplazar el comprobante por el correcto, que si considere las retenciones y esto dará como resultado un monto menor a cobrar, es decir, que se le debió depositar menos de lo que recibió, por lo cual deberá devolver la diferencia. O bien, puede generar el comprobante correcto, ajustando el monto total al deposito recibido, quedando el comprobante y el deposito con el mismo monto.
En ambos casos, deberá corregir su declaración mensual (su contador).
Siguiendo con la pregunta anterior, que fue respondida con mucha claridad, entonces si acordaron el pago de «10 mil pesos mas impuestos», y al ser un servicio brindado a una persona moral privada, el monto mas el IVA trasladado menos las retenciones correspondientes, ¿la transferencia o el pago neto que va a recibir en su cuenta el prestador del servicio será de 9,533.33?
Y de ser ese monto, ¿se podría afirmar que ya sería libre de impuestos por haber sufrido las retenciones correspondientes?
Gracias y una disculpa si es muy obvio mi cuestionamiento.
Buenas tardes, no, no es un monto libre de impuestos, debido a que los impuestos (para efectos prácticos) se calculan sobre el acumulado mensual y al resultado se le restan las retenciones realizadas en el mes, pudiendo resultar sin pago de impuestos y, en el caso de IVA, un IVA A FAVOR a descontar en la próxima declaración.
DOY SERVICIOS PROFESIONALES BAJO REGIMEN RESICO A INSTITUCION DE GOBIERNO Y ME DICEN QUE ELLOS NO PUEDEN RETENER EL IVA, SOLO EL DE TRASLADO, POR LO QUE AL MOMENTO DE DECLARAR ME SALE MUY ELEVADO DICHO IMPUESTO DE IVA TRASLADADO. MI DUDA ES SI ELLOS CIERTAMENTE NO PUEDEN PAGAR EL IVA RETENIDO?
Buenas noches, no, ellos no están obligados / facultados para la retención. En este caso, usted esta recibiendo dinero adicional, debido a que la institución no retuvo IVA, de cierta manera, esto no afecta su flujo de efectivo, ya que si la institución retuviera recibiera menos dinero y en este caso, como no retiene usted recibe mas para pagarlo personalmente.
En resumen, solo es cuestión de percepción debido a que cuando le retienen usted ve menos dinero entrando y cuando no lo hacen, usted ve mas dinero entrando pero más salida por concepto de impuestos, que da el mismo efecto fiscal.
En qué ejemplo o situación una persona moral no le retiene a una persona física. Que concepto se debera poner en el CFDI para
que no haya retención.
Que tal, la actividad y el régimen fiscal son las referencias que indicarán los montos retenidos. Colocar algún concepto diferente al servicio prestado sería simulación. Lo que puede hacer es verificar si su actividad esta bien identificada y se encuentra en el régimen correcto.
Pregunta, en el caso del ejemplo que plantean arriba de Persona Fisica VS Moral en el caso de la persona moral la persona que expide la factura a la persona moral indica 10% de retencion de ISR y 2/3 de IVA, aquien le corresponde pagar esas retenciones, a la persona moral o a quien genero la factura?
Buenas tardes, le comentamos:
La persona física desglosa las retenciones de ISR e IVA respectivamente en el CFDI que entregará a la PM para el pago del servicio.
La persona moral es quien hace la retención de esos impuestos, debido a que en la mayoría de las operaciones comerciales, los pagos son por el total (importe + IVA), pero en esta operación, el pago es por el total del CFDI (importe + IVA – retenciones), lo cual resulta en un pago menor al prestador del servicio. Este pago menor al prestador, no significa un ahorro para la empresa, sino que unicamente se divide el pago, por un lado el prestador recibe el total del CFDI y la empresa, en la declaración mensual pagará al SAT las retenciones de IVA e ISR que haya hecho por el pago de esos servicios.
Saludos
gracias, mas claro ni el agua
ESTOY TRIBUTANDO EN UN REGIMEN EQUIVOCADO QUE PUEDO HACER
Buen día, debe realizar el trámite de actualización de obligaciones fiscales, el cual puede realizarse en línea con su RFC y CONTRASEÑA; o bien, en las oficinas del SAT.
Si lo requiere, podemos ofrecerle el servicio, puede contactarnos vía correo electrónico o por WhatsApp, con gusto le atenderemos.
Buenas tardes la retención de iva del 2/3 partes y el isr del 10 porciento es igual para el año 2022 si le presto mis servicios profesionales a una moral ?
Buenas tardes, es correcto, siempre que no haya cambiado de régimen fiscal al Régimen Simplificado de Confianza.
en que cambia si me cambio al regimen simplificado de confianza??
Buen día, la retención que incluirá la persona física en su CFDI deberá ser del para IVA del 10.6667% o 0.106667 y para ISR cambia del 10% al 1.25% o 0.0125 como se maneja en los sistemas de facturación.
si la persona moral cambio a regimen simplificado de confianza, la persona fisica con actividad empresarial, debe emitir la factura sin retención de isr e iva?
Buenas tardes, no, la obligación es de la persona moral, independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre.