Las personas físicas durante el mes de abril, deberán presentar su declaración anual; pero, ¿sabe si usted deberá presentarla?

A continuación puede conocer mas información al respecto:

¿Quiénes deben presentarla?

Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:

  • Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.
  • Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
  • Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
  • Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: 
    • Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
     
    • Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
     
    • Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
     
    • Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
     
    • Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
     
    • Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
  • Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

* Se refiere a lasas personas personas físicas del régimen de Incorporación Fiscal que ejercieron la opción a través del portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Si no estas en alguno de los supuestos anteriores y, aún así, deseas presentar tu declaración anual, puedes hacerlo.

Ahora, para quienes presenten la declaración anual, podrán obtener alguno de los siguientes resultados:

  • Presentarla y resultar sin impuesto a pagar o a favor.
  • Presentarla y obtener un saldo a favor.
  • Presentarla y obtener un impuesto a pagar.

Aún así, las personas físicas pueden hacer uso de sus deducciones personales y de esa manera, obtener un saldo a favor; o bien, disminuir el impuesto a pagar.

Las deducciones personales que puedes deducir en la declaración anual son las siguientes:

TABLA DE DEDUCCIONES PERSONALES

Honorarios médicos y gastos hospitalarios.

Honorarios médicos dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

No proceden los comprobantes de farmacias.

También se consideran los gastos a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Lentes

Lentes ópticos graduados.

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Primas de seguros

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

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Colegiaturas

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde el nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

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Transporte escolar

Transporte escolar, solo si es obligatorio.

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Gastos funerarios

Gastos funerarios de tu conyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos ejercidos en el año pagados por cualquier medio y solicitando factura.

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Intereses reales

Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.

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Donativos

Donativos otorgados a instituciones autorizadas. Pagados por cualquier medio y solicitando la factura.

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Aportaciones complementarias de retiro.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones.

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Cuentas personales de ahorro.

Depósitos en las cuentas personales para el ahorro, pagos de primas de  contrato de seguros de pensiones, jubilación o retiro que autorice el SAT o acciones de fondos de inversión, sin exceder 152 mil pesos anuales.

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Para entender mejor como aplicar las deducciones personales en la declaración anual, previo a la consulta del gasto especifico, debes tomar en cuenta la información de la siguiente pagina:

Deducciones Personales

por CP Miguel

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