¿Qué aportaciones complementarias puedo deducir?
- Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
- El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40.
- Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
Recomendaciones
En el mes de febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.
Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que el campo «Uso del CFDI» sea por aportaciones voluntarias al SAR.
Recuerda que el contrato de apertura de la cuenta, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
- La mención de ser un plan de retiro.
- Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.