¿Qué donativos puedo deducir ?
Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
Recomendaciones
Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:
- El campo «Uso del CFDI» sea por donativos.
- La donataria que lo reciba esté registrada como autorizada.
Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
- Donativos, si no se otorgaron a donatarias autorizadas o a la federación.
- Donativos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.